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miércoles, 15 de mayo de 2019

Día 15. Participación de la mujer afro en el SERVICIO DOMESTICO colombiano

Día 15. Participación de la mujer afro en el SERVICIO DOMESTICO colombiano
Por: Licenia Salazar 
MES NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

El portal Hablemos de Empleadas domésticas afirma que: La primera fuente laboral femenina urbana en Colombia es el trabajo doméstico. El DANE da cuenta de 742.000 personas en la categoría de empleado doméstico (una ínfima minoría son varones), pero se intuye un gran sub registro, precisamente por la informalidad de este oficio. El Ministerio del Trabajo habla de un millón. Esta informalidad y la ausencia de una ética y moral ciudadanas, permiten que estas trabajadoras -responsables del cuidado de miles de niños y adolescentes, y de las casas donde laboran-, sean víctimas de:
1.   Maltrato
2.   Racismo
3.   Salario por debajo del mínimo legal
4.   Ausencia de seguridad social
5.   Jornada laboral excesiva. Por nombrar los más sobresalientes abusos.
Igual de preocupante es la fragilidad con la que ostentan el derecho a la ciudadanía, y su correspondiente dificultad para la construcción de bienes públicos: muchas no tienen cédula, una gran mayoría tiene un nivel de alfabetismo y escolaridad mínimo, están desconectadas del sistema bancario, no tienen participación política, es decir, son invisibles, por no decir, inexistentes para el Estado, la democracia y sus instituciones. La mayoría desconoce las leyes que las protegen y los mecanismos para exigirlos; y la mayoría se enfrenta al desempleo cuando expresa sus derechos[1].

DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DOMÉSTICO:
Es aquella persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988. Art. 1. Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días"[2].

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social Prestaciones sociales
Una remuneración no menor al SMLV
Jornada de trabajo no superior a 8 horas.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
Exigir al empleador la afiliación a la seguridad social y al subsidio familiar
Cumplir con sus obligaciones laborales
Informarse sobre sus derechos para hacerlos valer[3].

SINDICATOS DE MUJERES EN SERVICIO DOMESTICO:
1. UTRASD Sindicato Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia en el año 2013 se creó el : tiene sedes en Medellin, Apartadó, Cartagena, Neiva y Bogota. Presidenta actual: Claribeth Palacios. Secretaria: Maria Roa.

2. SINTRASEDOM: Sindicato de Trabajadoras del Servicio Domestico de Colombia. Inicio actividades desde hace 25 años en Bogota y actualmente tiene sedes en: Cali, Neiva, Pereira, Quibdó.
Su twitter: https://twitter.com/sintrasedom2?lang=es


NORMAS Y SENTENCIAS SOBRE EMPLEO DOMESTICO.
1.   Convenio 189 OIT Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
2.   Ley 1595 de 2012, o ley de los Trabajadores Domésticos en Colombia. "Por medio de la cual se aprueba el "CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚMERO 189)" adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011"
3.   Ley 1413 DE 2010. Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
4.   Ley 1788 de 2016. Por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.
5.   Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social.
6.   Sentencia 185/2016. Empleadas domésticas son sujetos de especial protección según fallo de Corte Constitucional. Abril de 2016.

ARTICULO DE FARES MONTAÑO
Tu, que adoras a tu sirvienta negra
Revista Vive Afro

[1] Portal Hablemos de EMPLEADAS DOMESTICAS
[2] Decreto 824 de 1988. Articulo 1
[3] Ministerio de Trabajo Colombia.

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