Por: Licenia Salazar
MES NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD
El portal Hablemos de Empleadas domésticas afirma que: La primera fuente
laboral femenina urbana en Colombia es el trabajo doméstico. El DANE da cuenta
de 742.000 personas en la categoría de empleado doméstico (una ínfima minoría
son varones), pero se intuye un gran sub registro, precisamente por la
informalidad de este oficio. El Ministerio del Trabajo habla de un millón. Esta
informalidad y la ausencia de una ética y moral ciudadanas, permiten que estas
trabajadoras -responsables del cuidado de miles de niños y adolescentes, y de
las casas donde laboran-, sean víctimas de:
1.
Maltrato
2.
Racismo
3.
Salario por debajo del mínimo legal
4.
Ausencia de seguridad social
5.
Jornada laboral excesiva. Por nombrar los más
sobresalientes abusos.
Igual de preocupante es la fragilidad con la que
ostentan el derecho a la ciudadanía, y su correspondiente dificultad para la
construcción de bienes públicos: muchas no tienen cédula, una gran mayoría
tiene un nivel de alfabetismo y escolaridad mínimo, están desconectadas del
sistema bancario, no tienen participación política, es decir, son invisibles,
por no decir, inexistentes para el Estado, la democracia y sus instituciones.
La mayoría desconoce las leyes que las protegen y los mecanismos para
exigirlos; y la mayoría se enfrenta al desempleo cuando expresa sus derechos[1].
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DOMÉSTICO:
Es aquella persona que residiendo o no el lugar de
trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños,
jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824
de 1988. Art. 1. Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de
trabajo. Los demás se denominan "por días"[2].
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social
Prestaciones sociales
Una remuneración no menor al SMLV
Jornada de trabajo no superior a 8 horas.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
Exigir al empleador la afiliación a la seguridad
social y al subsidio familiar
Cumplir con sus obligaciones laborales
Informarse sobre sus derechos para hacerlos valer[3].
SINDICATOS DE MUJERES EN SERVICIO DOMESTICO:
1. UTRASD Sindicato Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia en el año 2013 se creó el : tiene sedes en Medellin, Apartadó, Cartagena, Neiva y Bogota. Presidenta actual: Claribeth Palacios. Secretaria: Maria Roa.
2. SINTRASEDOM: Sindicato de Trabajadoras del Servicio Domestico de Colombia. Inicio actividades desde hace 25 años en Bogota y actualmente tiene sedes en: Cali, Neiva, Pereira, Quibdó.
Su twitter: https://twitter.com/sintrasedom2?lang=es
1. UTRASD Sindicato Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia en el año 2013 se creó el : tiene sedes en Medellin, Apartadó, Cartagena, Neiva y Bogota. Presidenta actual: Claribeth Palacios. Secretaria: Maria Roa.
2. SINTRASEDOM: Sindicato de Trabajadoras del Servicio Domestico de Colombia. Inicio actividades desde hace 25 años en Bogota y actualmente tiene sedes en: Cali, Neiva, Pereira, Quibdó.
Su twitter: https://twitter.com/sintrasedom2?lang=es
NORMAS Y SENTENCIAS SOBRE EMPLEO DOMESTICO.
1.
Convenio 189 OIT Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
2.
Ley 1595 de 2012, o ley de los Trabajadores Domésticos en Colombia. "Por medio de la
cual se aprueba el "CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚMERO 189)" adoptado en
Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011"
3.
Ley 1413 DE 2010. Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en
el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la
mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental
para la definición e implementación de políticas públicas.
4.
Ley 1788 de 2016. Por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de
universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los
trabajadores y trabajadoras domésticos.
5.
Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de
empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social.
6.
Sentencia 185/2016. Empleadas domésticas son sujetos de especial protección según
fallo de Corte Constitucional. Abril de 2016.
ARTICULO DE FARES MONTAÑO
Tu, que adoras a tu sirvienta negra
Revista Vive Afro
[1] Portal Hablemos de EMPLEADAS DOMESTICAS
[2] Decreto 824 de
1988. Articulo 1
[3] Ministerio de
Trabajo Colombia.
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