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sábado, 4 de mayo de 2019

Día 4. Diputadas

Día 4. Diputadas
Por: Licenia Salazar 
MES NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD
Participación Política de las mujeres afrocolombianas.

En Colombia se eligen 418 Diputados cada cuatro años. En Colombia los diputados son elegidos para conformar la Asamblea Departamental[1], corporación pública que legisla en el departamento por medio de las normas llamadas ordenanzas, y hace el control político del gobernador. Su período es de cuatro años, igual al de los gobernadores, alcaldes y concejales municipales.

Idecy Mayleth Arjona Kelly, es la única Diputada afro en Colombia entre 70 mujeres elegidas en octubre de 2015. Es diputada del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegida por el Partido Cambio Radical (Salazar:2019). Estas cifras representan una disminución del 0.95% en la presencia femenina con 5 diputadas menos que las elegidas en 2011, ver gráfica 1.



En cuanto a la participación de las mujeres por departamento en las asambleas y las cifras superan el 35% son:  
1.   Putumayo se lleva el primer lugar con un 55%
2.   Meta con un 45%
3.   Valle del Cauca con 43%
4.   Sucre con 36%
5.   Atlántico con 36%

CINCO DATOS ESPECIALES
1.   El único departamento con Diputada afro es San Andrés
2.   Antioquia es el departamentos que más diputados tiene, son 26 de los cuales solo hay dos mujeres.
3.   En el Valle del Cauca se observa que de cinco diputados que tiene el Partido Liberal, cuatro son mujeres.
4.   En valor absoluto el Valle del Cauca es el Departamento que mayor cantidad de mujeres tiene la Asamblea, son nueve. Le sigue Putumayo con seis y Meta y Atlántico con cinco cada uno.
5.   Putumayo, Valle y Meta, departamentos que tienen participación superior a 35% de mujeres en las Asambleas,  tienen también, Gobernadoras.

CANDIDATAS A ASAMBLEAS ENTRE 2007-2015
La gráfica 2 muestra que en las asambleas departamentales se postularon en el año 2015, 1.262 mujeres que correspondieron al 36,6% del total de personas inscritas y representa un aumento del 0,52% frente a las candidaturas de mujeres en las elecciones de 2011. 



[1] Articulo 299 CP En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. 

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